61.75 Reválida - Licencia de piloto emitida en base a una licencia extranjera de piloto
El titular de una licencia extranjera de piloto otorgada por un Estado contratante al Convenio sobre AviaciónCivil Internacional (Chicago, 1944), podrá solicitar una licencia de piloto otorgada bajo esta Subparte para volar aeronaves de matrícula argentina, cuando se satisfagan, en condiciones de reciprocidad, las exigencias que para ciudadanos argentinos se apliquen en el país de origen de tal licencia.
(a) Generalidades: A toda persona que lo solicite, la Autoridad Aeronáutica competente le podrá otorgar una licencia de piloto privado o licencia de piloto profesional argentina basándose en una licencia extranjera, si cumple con los siguientes requisitos:
(1) Poseer los originales y entregar la fotocopia de los siguientes documentos y constancias:
(i) Documento de Identidad (Pasaporte- Documento Nacional de Identidad).
(ii) La licencia de piloto extranjera sobre la cual desea obtener la licencia argentina de piloto privado, de piloto profesional o de piloto de planeador.
(iii) El certificado médico extranjero que corresponda a la licencia.
(iv) El Libro de Vuelo.
(2) Contar con la certificación de validez de los documentos expresados en (a) (1) (ii), (iii), y (iv) de esta Sección, por parte de la Autoridad Aeronáutica competente extranjera que las otorgó, debiendo:
(i) Estar debidamente legalizada por el Agente Consular argentino acreditado en la jurisdicción de la autoridad extranjera expedidora de la licencia en cuestión y con la posterior intervención del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, o en su reemplazo tener colocada la Apostilla de la Haya, en cuyo caso las oficinas diplomáticas y consulares nacionales se abstendrán de intervenir estos documentos aeronáuticos.
(3) Traducirá al idioma español los documentos mencionados en (a) (1), (2), (ii), (iii) y (iv) cuando éstos hayan sido redactados en idioma extranjero, mediante intervención de un traductor público nacional y los entregará a requerimiento de la Autoridad Aeronáutica competente.
(4) Deberá hablar, leer, escribir y entender el idioma español al nivel que la Autoridad Aeronáutica competente considere satisfactorio
(5) Deberá rendir un examen teórico de conocimientos y un examen de vuelo de pericia al nivel de la licencia que solicita.
(6) Entregará 2 fotografías tipo carnét de (4x4 cm.) y abonará el arancel establecido.
(b) Para piloto privado o piloto de planeador:
(1) El piloto con licencia extranjera solicitante de una licencia de piloto privado o de piloto de planeador argentina, deberá satisfacer los requerimientos de (a) (1) al
(6) de esta Sección.
(2) Contar con el Certificado Psicofisiológico Clase II otorgado por el INMAE de acuerdo a la Parte 67 de estas RAAC.
(c) Para piloto profesional:
(1) El piloto con licencia extranjera solicitante de una licencia de piloto profesional argentina (Piloto Comercial, Piloto Comercial de Primera Clase de Avión y Piloto de Transporte de Línea Aérea) para ser obtenida en base a una licencia extranjera, deberá satisfacer los requerimientos de (a) (1) al (6) de esta Sección.
(2) Presentar los certificados de estudios nacionales al nivel de las exigencias de la licencia de piloto que requiere obtener. En el caso que la República Argentina no cuente con convenios de reciprocidad con el Estado emisor de los certificados analíticos de estudios, el solicitante deberá, a los efectos de cumplir el requisito de estudios establecidos en la presente regulación, concurrir ante la autoridad educacional nacional para que se determinen las asignaturas equivalentes y las que correspondan sean aprobadas.
(d) Conocimientos aeronáuticos: Para los solicitantes de licencia de piloto argentina que se requiera obtener en base a licencia de piloto extranjera, la exigencia de conocimientos teóricos aeronáuticos, en ningún caso serán menores que los que para pilotos argentinos se requiera, procediéndose de la siguiente manera:
(1) Piloto Privado, Piloto de Planeador: Los requisitos de conocimientos teóricos aeronáuticos exigidos para la obtención de la licencia de piloto privado, piloto de planeador argentinas, serán corroborados por un Inspector de Vuelo a través de un examen escrito en oportunidad que la escuela de vuelo habilitada requiera su presencia para examinar al solicitante para la obtención del documento aeronáutico en cuestión. Los conocimientos con el grado de exigencia acorde al nivel de la licencia de vuelo solicitada requeridos se refieren a:
(i) Legislación y Documentación Aeronáutica;
(ii) Regulación de Vuelo y Servicios de Tránsito Aéreo,
(2) Licencia Profesional de Piloto: Los requisitos de conocimientos teóricos aeronáuticos exigidos para la obtención de la licencia de piloto profesional (Piloto Comercial, Piloto Comercial de Primera Clase de Avión y Piloto de Transporte de Línea Aérea) deberán rendirse con el grado de exigencia acorde al nivel de la licencia de vuelo solicitada, y se refieren a:
(i) Legislación y Documentación Aeronáutica;
(ii) Regulación de Vuelo y Servicios de Tránsito Aéreo;
(iii) Transporte de Mercancía Peligrosa por Vía Aérea;
(iv) Factores Humanos en Aviación, (en caso de no poseer constancia de haberla cursado),
(v) Una vez que la Autoridad Aeronáutica competente esté en posesión de la constancia con el resultado del examen teórico de conocimientos aeronáuticos, requerirá al piloto extranjero la aprobación del examen Psicofisiológico correspondiente a la licencia y habilitaciones que solicita.
(e) Instrucción de vuelo: El solicitante de la licencia argentina de piloto privado, piloto profesional, o piloto de planeador, deberá inscribirse en una escuela de vuelo habilitada, como piloto alumno a los efectos de realizar la adaptación al patrón de vuelo vigente, como asimismo lograr la necesaria pericia en la realización de las maniobras y procedimientos de vuelo exigidas por la Autoridad Aeronáutica competente para el nivel de la licencia de piloto que solicita.
(f) Examen de Vuelo: A requerimiento de la escuela de vuelo, el piloto titular de licencia extranjera de piloto deberá rendir la prueba de pericia ante un inspector de vuelo de la Autoridad Aeronáutica competente, correspondiente al nivel de la licencia y habilitaciones que solicita, en una aeronave que cumpla los requisitos para ello.
(g) Atribuciones y limitaciones: El titular de una licencia de piloto otorgada conforme a esta Sección podrá actuar como piloto de una aeronave civil de matrícula argentina con las atribuciones y limitaciones que establezca la regulación pertinente a la categoría de aeronave y nivel de licencia obtenida.
61.77 Certificado de convalidación
El titular de una licencia de piloto otorgada por un Estado extranjero contratante al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), podrá solicitar un Certificado de Convalidación otorgada bajo esta Parte para volar aeronaves de matrícula argentina cuando se satisfagan, en condiciones de reciprocidad, las exigencias que para ciudadanos argentinos se apliquen en el país de origen de tal licencia. La autoridad competente podrá dispensar, total o parcialmente y bajo las condiciones particulares que en cada caso pudieren establecerse, del cumplimiento de los requisitos establecidos para su obtención, en caso de concluirse fundadamente que el solicitante posee una idoneidad técnica reconocida en la categoría de aeronave correspondiente a la licencia cuya convalidación solicita.
(a) Generalidades: El piloto extranjero solicitante de un Certificado de Convalidación de piloto privado o de piloto de planeador argentina para ser otorgada en base a una licencia extranjera, deberá satisfacer los requerimientos de la Sección 61.75 (a) (1) al (6) de esta Subparte y se considerará válido, para satisfacer la exigencia psicofisiológica que para Certificado de Convalidación argentina se requiere, el certificado médico correspondiente a la licencia extendida por la autoridad aeronáutica extranjera.
(b) Conocimientos teóricos aeronáuticos: Los requisitos de conocimientos teóricos aeronáuticos exigidos para la obtención del Certificado de Convalidación, serán comprobados por un Inspector de Vuelo a través de un examen escrito y oral en oportunidad que la escuela de vuelo habilitada requiera su presencia para examinar al solicitante para la obtención del documento aeronáutico en cuestión. Se requerirá un grado de exigencia de conocimientos acorde al nivel de la licencia de vuelo para la que se requiere el Certificado de Convalidación y se refieren a:
(1) Legislación y Documentación Aeronáutica;
(2) Regulación de Vuelo y Servicios de Tránsito Aéreo,
(3) Competencia lingüística.
(c) Instrucción de vuelo: El solicitante de un Certificado de Convalidación, deberá inscribirse en una escuela de vuelo habilitada, como piloto alumno a los efectos de realizar la adaptación al patrón de vuelo vigente, como asimismo lograr la necesaria pericia en la realización de las maniobras y procedimientos de vuelo exigidas para el nivel de la convalidación que solicita.
(d) Examen de Vuelo: A requerimiento de la escuela de vuelo, el piloto con licencia de vuelo extranjera deberá rendir la prueba de pericia ante un Inspector de Vuelo de la autoridad aeronáutica competente, correspondiente al nivel de la licencia y habilitaciones para el Certificado de Convalidación que solicita, en una aeronave que cumpla los requisitos para ello.
(e) Atribuciones: El Certificado de Convalidación será otorgado para realizar exclusivamente actividades privadas o deportivas, y perderá la validez cuando caduque el certificado de aptitud médica emitido por nuestro país para la licencia de piloto convalidada. La renovación del Certificado de Convalidación estará sujeta a la presentación de un nuevo certificado médico emitido por la autoridad aeronáutica que otorgó la licencia que dio origen a la convalidación y reconocida por la autoridad aeronáutica competente.
(f) Limitaciones: Al titular de un Certificado de Convalidación le está prohibido realizar tareas remuneradas en el uso de las atribuciones que le otorga esta autorización.