El alumno deberá registrarse en el Casillero Aeronáutico Digital, CAD. Para ello debe dirigirse al sitio web de ANAC y luego dirigirse a la sección de CAD. Para la registración en el CAD es recomendable seguir las Instrucciones que se brindan en la página. Es Necesario a la hora de la registración en el CAD poseer CLAVE FISCAL de NIVEL 3 Sitio web a dirigirse: https://cad.anac.gov.ar
(En caso de que el alumno sea menor a 18 años deberá dirigirse a nuestras oficinas para poder autorizarlo a inscribirse en el CAD)
Es necesario que el alumno haya realizado un exámen psicofísico y obtenido el Certificado Médico Aeronáutico apto. La solicitud de turnos para el exámen se realiza desde el CAD, eligiendo sede y fecha a realizar el exámen. El alumno necesitará el día que vaya a realizarse este estudio Psicofísico una Carta de nuestra escuela en la que lo autoriza a realizar el exámen.(En caso de ser menor de 18 años dirigirse directamente a este sitio: http://inmae-cmae.com.ar - http://www.anac.gov.ar/anac/web/index.php/1/681/cma-certificacion-medica-aeronautica-/listado-de-ames-y-cmaes)
La licencia implica la habilitación en avión monomotor terrestre de hasta 5.700 Kg. de peso máximo de despegue y faculta a su titular para actuar como piloto al mando.
61.101 Aplicación.
61.103 Requisitos para el otorgamiento. Generalidades.
61.105 Conocimientos aeronáuticos.
61.107 Examen de vuelo.
61.109 Experiencia de vuelo.
61.111 Reservado
61.113 Reservado
61.115 Atribuciones y limitaciones.
61.117 Reservado
61.119 Limitaciones del piloto privado.
61.101 Aplicación
Esta Sub parte establece los requisitos para el otorgamiento de la licencia de piloto privado por categoría de aeronave, sus habilitaciones, atribuciones y limitaciones.
61.103 Requisitos para el otorgamiento.
Generalidades
(a) Para obtener una licencia de piloto privado se deberá:
(1) Tener por lo menos 17 años de edad para la obtención de la licencia de piloto privado de avión.
(2) Haber aprobado la Educación General Básica (EGB) o ciclo primario completo o equivalente.
(3) Poseer Certificado de Habilitación Psicofisiológica Clase II emitidos según la Parte 67 de estas RAAC.
(4) Aprobar las exigencias establecidas en el Programa de Instrucción Reconocida para la licencia de piloto privado de acuerdo a la categoría de aeronave referida a los conocimientos aeronáuticos y experiencia de vuelo.
(5) Aprobar el examen práctico el cual constará de un el examen teórico y escrito de conocimientos para el otorgamiento de la licencia requerida ante un Inspector de Vuelo designado por la Autoridad Aeronáutica competente.
61.105 Conocimientos aeronáuticos
(a) Toda persona que requiera la licencia de piloto privado de avión, deberá adquirir los conocimientos aeronáuticos mediante la realización del respectivo curso de instrucción reconocida pertinente para la licencia de piloto privado para la categoría de aeronave que requiere.
(b) Estos conocimientos se demostrarán mediante un examen oral y escrito ante un Inspector de Vuelo de la Autoridad Aeronáutica competente como paso previo al examen de vuelo.
(c) El curso de instrucción teórica, contendrá entre otras áreas, como mínimo lo siguiente:
(i) Legislación y Reglamentación Aeronáutica.
(ii) Conocimientos generales de la aeronave.
(iii) Performance y planificación de vuelo.
(iv) Factores Humanos.
(v) Meteorología.
(vi) Aeronavegación.
(vii) Procedimientos Operacionales.
(viii) Aerodinámica.
(ix) Radiotelefonía.
(x) Seguridad y Prevención de Accidentes.
(xi) Mercancías Peligrosas.
61.107 Examen de vuelo
Todo solicitante deberá demostrar ante el Inspector de Vuelo de la Autoridad Aeronáutica, sus conocimientos y capacidad respecto a los temas y las maniobras que sean pertinente para la categoría de aeronave que está empleando y requiera la licencia.
61.109 Experiencia de vuelo
(a) Para piloto de avión:
(1) Para la obtención de la licencia de Piloto Privado de Avión todo solicitante deberá haber completado por lo menos 40 horas de vuelo en instrucción, que deberán incluir:
(i) 30 horas de vuelo, como mínimo, de doble comando; (ii) De las cuales 6 horas de vuelo de travesía, incluyendo una de no menos de 185 Km. / (100 NM) con 2 aterrizajes completos en 2 aeródromos diferentes. Uno de estos aterrizajes deberá ser realizado en un aeródromo controlado debiendo dejar registrado tal aterrizaje.
(iii) 10 horas de vuelo solo local, bajo supervisión y control del Instructor de Vuelo.
(iv) La duración mínima para la instrucción del curso de piloto privado de avión será de 30 días, contados a partir de la fecha en que realizo el primer vuelo de instrucción.
(v) El tiempo máximo para completar el curso está fijado en 2 años, contados a partir de la fecha en que realizó el primer vuelo de instrucción. Si por alguna razón el alumno excediera los 2 años sin haber finalizado el curso se le reconocerá el 50% de sus horas voladas por un período extra no mayor a 2 años, para que obtenga su licencia. Pasado dicho período perderá el total de las horas.
(2) La persona que requiera obtener esta licencia con un avión multimotor terrestre deberá cumplir con todos los requisitos que para el curso en avión monomotor terrestre es requerido en esta Sub parte, y completar, como mínimo, 50 horas de vuelo en instrucción, de las cuales:
(i) 40 horas de doble comando, que incluirán 6 horas de vuelo de travesía, con una de no menos de 270 Km. / (150 NM) con la realización de 2 aterrizajes completos en 2 aeródromos diferentes. Uno de estos aterrizajes deberá ser realizado en un aeródromo controlado debiendo dejar registrado tal aterrizaje (ii) 10 horas de vuelo solo local, bajo supervisión y control del instructor de vuelo.
(iii) El piloto privado de avión que obtuvo su licencia con un avión multimotor, carecerá de las atribuciones para volar aviones monomotores.
61.111 Reservado
61.113 Reservado
61.115 Atribuciones y limitaciones
(a) Atribuciones y limitaciones: La licencia de piloto privado faculta a su titular para:
(1) Actuar como piloto al mando en condiciones de vuelo VFR conforme a lo establecido en la Sección 61.7 (a) (1) (2).
(2) Actuar como piloto o como copiloto en aeronaves que lo requieran, siempre que el vuelo que efectúe no sea de carácter comercial y se realice limitado a las habilitaciones inscriptas en su licencia.
(3) No percibirá retribución alguna por sus servicios, para sí o para terceros.
(b) Para piloto de avión:
(1) La obtención de la presente licencia implica la habilitación en categoría y clase de avión monomotor terrestre de hasta 5.700 Kg. de peso máximo de despegue y faculta a su titular para actuar como piloto al mando en aviones monomotores terrestres, cuando haya sido debidamente adaptado en vuelo por un Instructor de Vuelo, quien dejará tal constancia en el Libro de Vuelo del interesado.
(2) El titular de la licencia de piloto privado de avión podrá obtener las siguientes habilitaciones:
(i) Habilitación de Vuelo Nocturno Local.
(ii) Habilitación de Vuelo por Instrumento (HVI).
(iii) Habilitación Cat. II / Cat. III.
(iv) Habilitación de Clase y Tipo de aeronave.
(v) Habilitación de Remolcador de Planeador.
(vi) Habilitación de Exhibición Acrobática.
(vii) Habilitación de Multimotores Terrestres hasta 5700 kgs. de peso máximo de despegue.
(viii) Habilitación de Función en aeronaves de más de 5.700 kgs.de peso máximo de despegue.
(ix) Habilitación de Hidroavión Monomotor.
(3) No podrá volar con pasajeros hasta poseer 25 horas de vuelo como piloto al mando, a partir de la fecha que obtuvo su licencia, y haya sido sometido a una evaluación mínima de una hora de vuelo, con 3 aterrizajes, por un Instructor de Vuelo, quien dejará constancia en el Libro de Vuelo del interesado.
(4) No podrá lanzar paracaidistas hasta que haya completado 75 horas de vuelo como piloto al mando, a partir de la fecha que obtuvo su licencia, y realizado no menos de 10 vuelos lanzando paracaidistas, con un Instructor de Vuelo lanzador de paracaidista quien dejará constancia de la adaptación certificada en el Libro de Vuelo del interesado. No obstante ello si transcurren más de 180 días desde la fecha en que se realizó el último vuelo lanzando paracaidistas sin que el piloto hubiere realizado esta actividad deberá ser readaptado a la función por un Instructor de Vuelo lanzador de paracaidista que dejará constancia en el libro de vuelo del interesado.
(5) El titular de una licencia de Piloto Privado de Avión que permanezca más de 30 días sin realizar actividad de vuelo deberá, antes de reiniciar la misma, ser readaptado por un Instructor de Vuelo cumpliendo un programa de una hora de vuelo con 5 aterrizajes como mínimo, dejando constancia debidamente certificada en el Libro de Vuelo del interesado.
61.117 Reservado
61.119 Limitaciones del piloto privado
Ningún piloto privado podrá volar como copiloto de una aeronave que tenga certificado tipo para más de un piloto, que esté transportando pasajeros o carga por pago o retribución.
61.121 Aplicación.
61.123 Requisitos de otorgamiento. Generalidades.
61.125 Conocimientos aeronáuticos.
61.127 Instrucción en vuelo.
61.129 Experiencia de vuelo.
61.131 Reservado.
61.133 Atribuciones y limitaciones.
61.121 Aplicación
Esta Sub parte establece los requisitos para el otorgamiento de la licencia de piloto comercial de avión, piloto comercial de helicóptero y piloto comercial de aeróstato (globo libre) sus habilitaciones, atribuciones, limitaciones y las normas generales de operación.
61.123 Requisitos de otorgamiento.
Generalidades
(a) Para obtener una licencia de piloto comercial, el piloto deberá:
(1) Poseer la licencia de piloto privado, excepto para lo establecido en el 61.73 y 61.75 de esta Parte.
(2) Tener 18 años de edad.
(3) Ser capaz de leer, hablar, escribir y entender correctamente el idioma español.
(4) Haber aprobado el Ciclo de Educación Polimodal completo, o estudios secundarios completos, o equivalente reconocido por la autoridad competente y/o ministerio de educación. En el caso de aquellos títulos emitidos en el extranjero sin convenio de reconocimiento entre el ministerio del país de origen con la República Argentina, la Autoridad Aeronáutica competente podrá, por decisión fundada, dispensar o modificar los alcances de su cumplimiento, si lo considera oportuno.
(5) Poseer Certificado de Habilitación Psicofisiológica Clase II
(6) Aprobar las exigencias establecidas en el curso de instrucción reconocida para piloto comercial de avión, referida a los conocimientos aeronáuticos establecidos en la Sección 61.125 de esta Sub parte pertinente a cada categoría de aeronave y contar con las horas de vuelo exigidas para cada licencia por categoría de aeronave
(7) Demostrará en un examen de vuelo su capacidad para ejecutar las maniobras y procedimientos establecidos en la Sección 61.127 (b) (1), (2) o (3) de esta Subparte para la categoría de aeronave que fuere.
(8) En el caso de solicitantes extranjeros, el otorgamiento de la respectiva licencia podrá estar sujeto a las restricciones o condiciones que en cada caso juzgue oportunas la Autoridad Aeronáutica competente.
61.125 Conocimientos aeronáuticos
(a) Todo piloto que aspire la licencia de piloto comercial, deberá demostrar ante la Autoridad Aeronáutica competente los conocimientos que son pertinentes para la licencia de piloto comercial de avión, helicóptero o aeróstato que requiere.
(b) Deberá aprobar un examen escrito y oral previo al examen práctico de vuelo, de acuerdo a lo establecido en los Estándares para la Realización de Exámenes Prácticos en Aeronave.
(c) Las áreas de conocimientos comunes del curso de instrucción teórica referidos a cada categoría de aeronave, contendrá entre otras áreas y como mínimo lo siguiente:
(1) Legislación y reglamentación aérea.
(2) Conocimientos generales de las aeronaves.
(3) Perfomance y planificación de vuelo.
(4) Factores humanos.
(5) Meteorología.
(6) Navegación.
(7) Procedimientos operacionales.
(8) Aerodinámica.
(9) Radiotelefonía.
(10) Inglés, de acuerdo a 61.34 (a) (3), (4) y (5).
(11) Seguridad y Prevención de Accidentes.
(12) Mercancías Peligrosas.
(13) Procedimientos de “impacto contra el suelo sin pérdida de control” (CFIT)
61.127 Instrucción en vuelo
(a) Todo solicitante de una licencia de piloto comercial deberá haber recibido instrucción en vuelo impartida por un Instructor de Vuelo habilitado quien certificará que el solicitante está preparado para operar eficientemente como piloto comercial.
(b) La instrucción mínima de vuelo requerida abarcará y en término generales para cada categoría de aeronave:
(1) En Avión:
(i) Preparación previa al vuelo; incluyendo determinación de peso y balanceo y carga de combustible.
(ii) Procedimiento previo al vuelo.
(iii) Operaciones en el aeródromo.
(iv) Despegues, aterrizajes y escapes.
(v) Performance de las maniobras.
(vi) Maniobras con referencias al terreno.
(vii) Navegación.
(viii) Pérdidas y vuelo lento.
(ix) Operaciones de emergencias.
(x) Procedimientos post vuelo
61.129 Experiencia de vuelo
(a) Para Piloto Avión: Todo solicitante de la licencia de Piloto Comercial de Avión, deberá tener registrada en su Libro de Vuelo y certificada por un Instructor de Vuelo de la especialidad por lo menos, 200 horas de vuelo desde que obtuvo la Licencia de Piloto Privado de Avión, que deberán incluir:
(1) 120 horas como piloto, de las cuales, como mínimo:
(i) 80 horas serán en vuelo de travesía, incluyendo un vuelo de travesía de un mínimo de 540 Km. (300 NM) efectuando aterrizajes completos en 2 aeródromos diferentes.
(ii) 10 horas de vuelo por instrumentos bajo capota, o 5 horas bajo capota y 5 horas en entrenador sintético de vuelo.
(iii) 10 horas de vuelo nocturno, de las cuales 5 horas serán en doble comando y 5 horas en vuelo solo, con no menos de 10 despegues y 10 aterrizajes como piloto al mando.
(iv) Para el cumplimiento del (a) (1) (iii) de esta Sección, el piloto deberá haber cumplido como mínimo 5 horas de vuelo del total del (a) (1) (ii) de esta Sección.
(2) Cuando el solicitante sea titular de la Licencia de Piloto Privado de Helicóptero o giroplano, y posea una experiencia como piloto al mando de 150 horas, como mínimo, podrá acreditar 25 horas para el cumplimiento de las exigencias de horas totales como piloto establecidas en (a) (1) (i) de esta Sección.
(3) El resto hasta totalizar las 200 horas de vuelo especificadas en (a) de esta Sección podrán haber sido realizadas, como piloto o piloto en instrucción.
61.133 Atribuciones y limitaciones
(a) Para Piloto de Avión: Ejercer las atribuciones que otorga la licencia de Piloto Privado de Avión:
(1) Actuar en calidad de piloto al mando en vuelos comerciales en aviones de hasta 5.700 Kgs. de peso máximo de despegue;
(2) Actuar como copiloto en vuelos comerciales en avión en que se exija dicho tripulante o que el vuelo lo justifique, siempre que cuente con la habilitación correspondiente;
(3) Actuar como piloto en aviones de más de 5.700 Kgs. de peso máximo de despegue en vuelo que no sean de carácter comercial, siempre que posea la habilitación correspondiente al avión que se trate;
(4) Salvo lo establecido en el 61.3 (h) de esta Parte, ningún titular de una Licencia de Piloto Comercial otorgada por estas regulaciones o normas anteriores, podrá actuar desempeñándose como piloto o copiloto de un avión que se encuentre afectado al servicio aéreo regular o no regular, nacional o internacional por remuneración o arrendamiento, cuando haya cumplido los 60 años de edad.
(5) No podrá lanzar paracaidistas hasta que haya realizado no menos de 10 vuelos lanzando paracaidistas, con un Instructor de Vuelo lanzador de paracaidista quien dejará constancia de la adaptación certificada en el Libro de Vuelo del interesado. No obstante ello si transcurren mas de 180 desde la fecha en que se realizó el último vuelo lanzando paracaidistas sin que el piloto hubiere realizado esta actividad deberá ser readaptado a la función por un Instructor de Vuelo lanzador de paracaidista que dejará constancia en el libro de vuelo del interesado.
(6) El titular de la Licencia de Piloto Comercial de Avión que permanezca más de 60 días sin realizar actividad de vuelo, deberá antes de reiniciar la misma, ser readaptado por un instructor de vuelo habilitado quien dejará constancia debidamente certificada en el Libro de Vuelo del interesado.
Habilitación de clase de aeronave: El solicitante de una habilitación de Clase de Aeronave para ser agregada a su licencia de piloto, deberá:
(1) Para aviones multimotores terrestres de hasta 5.700 Kgs. de peso máximo de despegue:
(i) Ser titular de una licencia de piloto de avión.
(ii) Aprobar las exigencias teóricas establecidas en el curso de instrucción reconocida para esta habilitación.
(iii) Haber completado como mínimo 6 horas de vuelo de instrucción de doble comando impartida por un Instructor de Vuelo habilitado; y (iv) Tener en su Libro de Vuelo u otro documento aprobado la certificación por parte del Instructor de Vuelo que mediante la comprobación de un examen pre inspección, considera al solicitante instruido en las áreas de operaciones que son parte del curso de instrucción para la obtención de la habilitación de clase de avión.
(v) Aprobar un examen teórico y de pericia en vuelo, ante un Inspector de Vuelo designado por la autoridad aeronáutica competente que será llevado a cabo de acuerdo con los Estándares para la realización de Exámenes Prácticos en Aeronaves.
(vi) Esta habilitación faculta a su titular para desempeñarse como piloto en aviones multimotores terrestres de hasta 5.700 Kgs. de peso máximo de despegue en las cuales ha sido debidamente adaptado, debiendo poseer la constancia en su Libro de Vuelo.
(vii) El titular de la habilitación de aviones multimotores terrestres de hasta 5.700 Kgs. de peso máximo de despegue que permanezca más de 60 días sin realizar actividad de vuelo en el avión que haya sido habilitado de acuerdo con el párrafo (b) (1) (iv) (v) de esta Sección, deberá, antes de reiniciar la misma ser readaptado por un Instructor de Vuelo habilitado cumpliendo como mínimo una hora de vuelo, dejando la debida constancia en el Libro de Vuelo del interesado.
Haber aprobado el Ciclo de Educación Polimodal completo, o estudios secundarios completos, o equivalente reconocido por la autoridad competente y/o ministerio de educación.
61.171 Aplicación.
61.172 Ámbito para impartir instrucción de vuelo.
61.173 Requisitos para el otorgamiento.
61.175 Conocimientos aeronáuticos.
61.177 Instrucción de vuelo.
61.178 Experiencia de vuelo.
61.179 Registro de los vuelos de instrucción.
61.181 Examen de vuelo
61.183 Atribuciones del Instructor de Vuelo.
61.185 Limitaciones del Instructor de Vuelo.
61.187 Revalidación de la licencia de Instructor de Vuelo.
61.171 Aplicación
Esta Subparte establece los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de la licencia de Instructor de Vuelo, las condiciones bajo las cuales son necesarias, sus facultades y limitaciones.
61.172 Ámbito para impartir instrucción de vuelo
(a) Ninguna persona titular de una licencia de piloto podrá impartir la instrucción de vuelo exigida para obtener una licencia de piloto de avión, helicóptero, planeador, aerostato o giroplano y sus habilitaciones pertinentes a menos que posea una licencia de Instructor de Vuelo en vigencia y se desempeñe en una Escuela de Vuelo o Centro de Instrucción habilitado, Empresa de Trabajo Aéreo o Transporte Aerocomercial certificada bajo Parte 121 o 135 de estas regulaciones.
(b) Excepcionalmente podrá impartir instrucción en forma particular, debiendo para ello efectuar el requerimiento a la Autoridad Aeronáutica competente.
61.173 Requisitos para el otorgamiento
(a) Son requisitos para la obtención de la licencia de Instructor de Vuelo:
(1) Ser titular de la licencia de Piloto Comercial, Piloto Comercial de Primera Clase de Avión o Piloto de Transporte de Línea Aérea o Piloto de Planeador.
(2) Tener 21 años de edad.
(3) Ser capaz de leer, hablar, escribir y entender correctamente el idioma español.
(4) Haber aprobado el Ciclo de Educación Polimodal o estudios secundarios completos, o equivalente reconocido por la autoridad competente.
(5) Poseer el Certificado de Habilitación Psicofisiológica vigente, correspondiente a la licencia de piloto profesional o de planeador de la cual es titular.
(6) Aprobar las exigencias establecidas en el curso teórico de Instrucción Reconocida para la licencia de Instructor de Vuelo.
(7) Poseer las horas de vuelo exigidas para cada licencia de Instructor de Vuelo por categoría de aeronave.
(8) Aprobar ante Inspector de Vuelo designado por la Autoridad Aeronáutica competente, un examen teórico de conocimientos y la prueba de pericia de las áreas de instrucción establecida en los Estándares para la realización de Exámenes Prácticos en Aeronaves.
61.175 Conocimientos aeronáuticos
(a) Generalidades: Todo piloto que solicite la licencia de Instructor de Vuelo deberá:
(1) Demostrar ante la Autoridad Aeronáutica competente, los conocimientos que son pertinentes para la licencia de Instructor de Vuelo para la categoría de aeronave que se trate.
(2) Deberá aprobar un examen escrito y oral previo al examen práctico de vuelo, de acuerdo a lo establecido en los Estándares para la realización de Exámenes Prácticos en Aeronaves.
(3) El curso de instrucción teórica constará, entre otras áreas como mínimo de las siguientes asignaturas que son comunes a todas las categorías de aeronaves:
(i) Legislación y documentación aeronáutica.
(ii) Fundamentos de la enseñanza y el aprendizaje.
(iii) Metodología de la Instrucción.
(iv) Práctica de la enseñanza
(v) Meteorología aplicada a la instrucción de vuelo.
(vi) Información aeromédica.
(vii) Prevención de accidentes de aviación.
(4) Además de los requisitos de conocimientos teóricos generales que son comunes a todas las licencias de Instructor de Vuelo establecidas en 61.175 (2) de esta Sección, los pilotos que soliciten la licencia de Instructor de Vuelo deberán cumplir con las asignaturas que a cada una de las categorías de aeronave corresponda.
(5) Demostrará mediante una certificación o constancia haber recibido instrucción en tierra sobre las áreas que se requiere instrucción según el 61.175 (a) (1) de esta Subparte, la que deberá ser impartida por un Instructor de Vuelo habilitado.
(b) Para Instructor de Vuelo Avión:
(1) Las áreas de instrucción teórica se refieren a los siguientes temas:
(i) Aerodinámica aplicada a la instrucción de vuelo.
(ii) Aeródromos.
(iii) Aeronaves y motores aplicados a la instrucción de vuelo.
(iv) Maniobras y procedimientos del plan de instrucción de vuelo.
(v) Navegación aérea y radioayudas.
(vi) Regulación de vuelo y Servicios de Tránsito Aéreo.
(c) Para Instructor de Vuelo Helicóptero:
(1) Las áreas de instrucción teórica se refieren a los siguientes temas:
(i) Aerodinámica de helicóptero aplicada a la instrucción de vuelo.
(ii) Aeródromos.
(iii) Estructuras y grupo moto propulsor del helicóptero.
(iv) Maniobras de vuelo del helicóptero.
(v) Navegación aérea y radioayudas.
(vi) Regulación de vuelo y Servicios de Tránsito Aéreo.
(d) Para Instructor de Vuelo de Planeador:
(1) Las áreas de instrucción teórica se refieren a los siguientes temas:
(i) Aerodinámica del planeador aplicada a la Instrucción de Vuelo.
(ii) Maniobras y procedimientos del Plan de Instrucción de Vuelo.
(iii) Regulación de vuelo y Servicios de Tránsito Aéreo.
(e) Para Instructor de Vuelo Aeróstato (Globo Libre).
(1) Las áreas de instrucción teórica se refieren a los siguientes temas:
(i) Maniobras y procedimientos de Instrucción de Vuelo de aeróstato.
(ii) Regulación de vuelo y Servicios de Tránsito Aéreo.
(f) Para Instructor de Vuelo de Giroplano:
(1) Las áreas de instrucción teórica se refieren a los siguientes temas:
(i) Aerodinámica del giroplano aplicada a la Instrucción de Vuelo.
(ii) Estructuras y Grupo motopropulsor del giroplano
(iii) Maniobras y procedimientos del Plan de Instrucción de Vuelo.
(iv) Regulación de Vuelo y Servicio de Tránsito Aéreo.
61.177 Instrucción de vuelo
(a) El solicitante de la licencia de Instructor de Vuelo habrá recibido doble comando en tierra y vuelo por parte de un Instructor de Vuelo debidamente habilitado y vigente, debiendo, además, tener en su Libro de Vuelo certificado por ese Instructor que está preparado para rendir el examen de vuelo sobre los temas siguientes:
(1) Preparación y conducción de una lección planificada para alumnos con niveles y antecedentes distintos de experiencia y capacidad.
(2) La evaluación del desempeño en vuelo de un alumno piloto o piloto en instrucción.
(3) Instrucción previa al vuelo y posterior al vuelo.
(4) Responsabilidades del Instructor de Vuelo y la certificación de procedimientos.
(5) Análisis efectivo y corrección de los errores comunes de un piloto en instrucción en vuelo.
(6) Performance y análisis de los procedimientos estándares de la instrucción de vuelo y las maniobras apropiadas a la licencia de Instructor de Vuelo deseada.
(b) La instrucción de vuelo requerida en (a) de esta Sección deberá ser impartida en no menos de 10 horas de vuelo por un Instructor de Vuelo habilitado y vigente en:
(1) Una aeronave de la categoría, clase o tipo, según corresponda.
(2) En simulador de vuelo Nivel C o superior debidamente habilitado y aprobado por la Autoridad Aeronáutica competente, o. (3) A criterio de la Autoridad aeronáutica emplear para la instrucción de vuelo una combinación de aeronave y entrenador sintético de vuelo (simulador de vuelo) según corresponda.
(c) El aspirante a Instructor de Vuelo deberá demostrar ante un Inspector de la Autoridad Aeronáutica competente, que está capacitado para realizar con seguridad desde el puesto de Instructor de Vuelo, las maniobras y procedimientos, normales, anormales y de emergencia establecidos en el Manual de Vuelo aprobado de la aeronave que se trate; asimismo ejecutará una secuencia de aproximaciones por instrumentos y deberá demostrar capacidad en identificar y recuperar la aeronave ante situaciones críticas que un alumno piloto podría generar.
(d) Deberá tener registrado en su Libro de Vuelo y certificado por un Instructor de Vuelo habilitado que harecibido la instrucción en vuelo y lo encuentra competente para ser presentado al examen práctico.
61.178 Experiencia de vuelo
(a) No obstante, los requerimientos generales para obtener la licencia de Instructor de Vuelo establecidosen el 61.173, todo solicitante deberá poseer como mínimo la siguiente experiencia de vuelo como piloto:
(1) Si es Piloto Comercial de Avión o superior:
(i) 500 horas de vuelo como piloto al mando, a partir de la fecha que obtuvo la licencia de Piloto Privado Avión, de las cuales 150 horas deberán ser de travesía.
(ii) Si es piloto aeroaplicador deberá, además, acreditar 500 horas de vuelo en aeroaplicación.
61.179 Registros de los vuelos de instrucción
(a) Cada vez que el Instructor de Vuelo imparta instrucción de vuelo, deberá:
(1) Firmar el Libro de Vuelo del piloto o alumno piloto a quien haya dado instrucción en vuelo o en entrenador sintético de vuelo, especificando la cantidad de horas de vuelo, indicando la fecha y la lección que se trató, y a su vez:
(i) Deberá mantener el registro de las horas de vuelo en su propio Libro de Vuelo de piloto de las que él hubiera dado instrucción, especificando la cantidad de horas de vuelo, indicando la fecha y la lección que se trató, según lo establecido en el 61.51 (c) (1) y (2).
61.181 Examen de vuelo
El aspirante a Instructor de Vuelo deberá demostrar a la Autoridad Aeronáutica que está capacitado para realizar con seguridad desde el asiento de la derecha o atrás las maniobras y procedimientos, normales, anormales y de emergencia establecidos en el Manual de Vuelo aprobado y que están indicados en el Programa de Calificación de Instructor aprobado; como asimismo una secuencia de aproximaciones instrumentales mínimas; y deberá demostrar capacidad en recuperar el avión de situaciones críticas generadas por el piloto alumno.
61.183 Atribuciones del Instructor de Vuelo
(a) El titular de una licencia de Instructor de Vuelo estará facultado para instruir alumnos y pilotos hasta el nivel de la licencia y habilitaciones de que es titular:
(1) Impartir la instrucción en vuelo requerida por esta Parte para una licencia o habilitación;
(2) Impartir la instrucción teórica y práctica en tierra en los cursos reconocidos para el otorgamiento de una licencia o habilitación requeridos por esta Parte, para los que está calificado.
(3) Impartir la instrucción práctica en tierra y en vuelo, de acuerdo al programa aprobado para la obtención de la licencia de instructor, si el solicitante ha cumplido con los requerimientos prescritos en la Sección 61.177 de esta Subparte;
(4) Dar la instrucción de vuelo requerida para el primer vuelo solo y firmar la autorización para la realización del vuelo solo;
(5) Certificar la idoneidad requerida para el mantenimiento de la pericia en vuelo por instrumentos establecidos en el .61.57 (c) de esta Parte;
(6) Impartir y certificar la instrucción en tierra y en vuelo requerida por esta RAAC para firmar dejando constancia de las atribuciones especificados en el párrafo (b) de esta Sección.
(b) El poseedor de una Licencia de Instructor de Vuelo está autorizado, dentro de las limitaciones de su licencia y habilitaciones de instructor a certificar:
(1) A un alumno piloto que ese el Instructor de Vuelo ha instruido, autorizando el vuelo solo; según 61.87 (j) de esta Parte.
(2) El Libro de Vuelo de un alumno piloto, de acuerdo con la Sección 61.93 de la Subparte C, que el instructor ha instruido para la autorización de vuelo en el área de control aéreo clase B, en un aeródromo dentro de un área de control de espacio aéreo clase B;
(3) El Libro de Vuelo de un piloto quien ha sido entrenado por la persona descrita en el párrafo (b) de esta Sección, certificando que el piloto está preparado y es idóneo para las nuevas atribuciones operativas a lasque aspira y que lo considera competente para superar un examen escrito u oral, o una prueba práctica en tierra o de pericia en vuelo requerida por esta RAAC.
(c) Los instructores de vuelo habilitados y en vigencia podrán realizar actividad en instrucción en tareas de adaptación y/o readaptación a una marca y modelo de aeronave que no requiera de habilitación o en vuelos de entrenamiento donde se requiera su participación. A los efectos de documentar esta actividad de vuelo, la misma deberá estar avalada en el Libro de Vuelo del causante por la autoridad del aeródromo donde se opera. Para ello, no necesita contar con autorización de la Autoridad Aeronáutica competente.
61.185 Limitaciones del Instructor de Vuelo
(a) El poseedor de una licencia de Instructor de Vuelo está sujeto a las siguientes limitaciones:
(1) Ningún Instructor de Vuelo deberá impartir más de 6 horas de vuelo en instrucción, dentro de un período de 24 horas consecutivas.
(2) La instrucción en vuelo no podrá ser impartida en una aeronave para la que el titular de la licencia de Instructor de Vuelo no posea la habilitación para categoría, clase, y tipo si corresponde.
(3) Ningún instructor deberá firmar una autorización para el alumno piloto para el primer vuelo solo, y posteriores, a menos que haya impartido a tal alumno piloto la instrucción de vuelo prescrita en esta Parte, en una marca y modelo de aeronave determinada y que considere que el alumno piloto está preparado para operar esa aeronave en forma segura.
(4) Ningún instructor deberá firmar un Libro de Vuelo de un alumno piloto:
(i) Para volar solo, salvo que haya dado al alumno piloto la instrucción en vuelo y lo considere preparado para operar la aeronave que fuere en forma segura; y
(ii) Para vuelo solo en un espacio aéreo Clase B o dentro de un aeródromo que se encuentre dentro del espacio aéreo Clase B, a menos que el instructor de vuelo haya dado al alumno en cuestión la instrucción en tierra y en vuelo, habiéndolo encontrado preparado y competente para realizar las operaciones autorizadas.
(5) El titular de una licencia de Instructor de Vuelo está facultado para instruir alumnos y pilotos en la categoría de aeronave inscripta en la misma y hasta el nivel de la licencia y de las habilitaciones que es titular, deberá contar con un mínimo de 200 horas de vuelo como piloto al mando en la clase y/o tipo de aeronave en la cual instruirá.
(6) El titular de una licencia de Instructor de Vuelo que en los últimos 180 días:
(i) No ha realizado ningún tipo de actividad de instrucción; antes de reiniciar la misma, deberá ser rehabilitado por un Inspector de Vuelo designado en las áreas teórico-prácticas en tierra y en las maniobras y procedimientos de instrucción en vuelo, hasta el nivel de la licencia y habilitaciones del solicitante, dejando constancia en el Libro de Vuelo del interesado; y (ii) Si en este período ha realizado solamente instrucción teórico-práctica en tierra; deberá ser rehabilitado en vuelo, incluyendo maniobras y procedimientos de instrucción, por un Inspector de Vuelo designado, hasta el nivel de la licencia y habilitaciones del solicitante, dejando constancia en el Libro de Vuelo del interesado. (iii) Para el cumplimiento de lo establecido en el (6) de esta Sección, todo Instructor de Vuelo deberá satisfacer los siguientes requisitos, según corresponda a la categoría de aeronave de que trata su licencia de Instructor de Vuelo.
(7) Para satisfacer este requisito de conocimiento, el solicitante deberá demostrar ante un Inspector de Vuelo designado mediante un examen de actualización escrito sus conocimientos referentes a:
(i) Fundamentos de la enseñanza y el aprendizaje;
(ii) Metodología de la enseñanza y el aprendizaje;
(iii) Práctica de la enseñanza; y
(8) Para satisfacer este requisito de pericia de vuelo, el solicitante deberá demostrar ante un Inspector de Vuelo designado mediante una prueba de pericia y hasta el nivel de la licencia y habilitaciones inscriptas en su licencia, de por lo menos las maniobras y procedimientos establecidos en el 61.177 (a) de esta RAAC.
(9) La evaluación práctica requerida en el párrafo (8) de esta Sección deberá ser realizada en la categoría de aeronave de que trata su licencia de piloto.
(10) Ningún Instructor de vuelo de avión con habilitación en vuelo acrobático podrá impartir instrucción hasta acreditar un mínimo de DOSCIENTAS (200) horas de vuelo realizadas bajo la especialidad en acrobacia. En caso de tratarse de un instructor de vuelo en planeador, deberá acreditar un mínimo de OCHENTA (80) vuelos en temas de acrobacia.
(11) Los instructores de vuelo acrobático que no hayan impartido instrucción durante 180 días, deberán ser rehabilitados por un instructor de la especialidad.
61.187 Revalidación de la licencia de Instructor de Vuelo
(a) El titular de una licencia de Instructor de Vuelo deberá revalidar sus atribuciones cada 24 meses, cumpliendo con el control de actualización y nivelación de conocimientos teóricos de instrucción en tierra y de vuelo en el desarrollo del programa de aquellas partes que la Autoridad Aeronáutica competente considere necesario para determinar su eficiencia de acuerdo a lo establecido en la Sección 61.19 (c) (2), (3) ó (4) de esta Parte, o (b) Haya superado una prueba según lo establecido en la Sección 61.185 (a) (7), (8) y (9) durante el período de los 24 meses previos.
(c) La licencia de Instructor de Vuelo no deberá ser revalidada mediante esta prueba de eficiencia si se demuestra que el titular ha superado una prueba de rehabilitación, según la Sección 61.185 (a) (7), (8) y (9) o haya sido habilitado como Instructor de Vuelo dentro de los 24 meses precedentes.
(d) Los instructores que están afectados a una escuela de vuelo, o escuelas de instituciones aerodeportivas serán evaluados conforme al 61.19 (c) de estas regulaciones.
61.137 Aplicación.
61.139 Requisitos para el otorgamiento.
61.141 Conocimientos aeronáuticos.
61.143 Reservado.
61.145 Experiencia de vuelo.
61.147 Examen de vuelo
61.149 Atribuciones y limitaciones.
61.137 Aplicación
Esta Subparte establece los requisitos para el otorgamiento de la Licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión, sus habilitaciones, atribuciones, limitaciones y las normas generales de operación.
61.139 Requisitos para el otorgamiento
(a) Todo piloto que requiera la Licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión deberá:
(1) Ser titular de la Licencia de Piloto Comercial de Avión con las habilitaciones de HVI y aviones multimotores terrestres hasta 5.700 kgs. de peso máximo de despegue. Quedan exceptuados los pilotos comprendidos en las secciones 61.73 y 61.75 de esta Parte en lo que respecta a la tenencia de licencias anteriores. (Licencias Extranjeras).
(2) Tener 21 años de edad.
(3) Haber aprobado el Ciclo de Educación Polimodal completo, o estudios secundarios completos, o equivalente reconocido por la autoridad competente.
(4) Ser capaz de escribir, leer, hablar y entender correctamente el idioma español.
(5) Poseer Certificado de Aptitud Psicofisiológica Clase I.
(6) Requerimiento de idioma conforme a lo establecido en la Sección 61.34 de la Subparte A de esta Parte.
(7) Aprobar las exigencias establecidas en el Programa de Instrucción Reconocida para la Licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión referida a los conocimientos aeronáuticos y pericia de vuelo.
(8) Aprobar un examen de pericia en vuelo de los procedimientos y maniobras contenidas en la Sección 61.147 (a) de esta Parte, ante Inspector de Vuelo designado.
61.141 Conocimientos aeronáuticos
(a) Todo piloto que solicite la licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión deberá demostrar ante la Autoridad Aeronáutica competente los conocimientos que son pertinentes para la licencia de piloto del avión que requiere.
(b) Deberá aprobar un examen escrito y oral previo al examen práctico de vuelo, de acuerdo a lo establecido en los Estándares para la Realización de Exámenes Prácticos en Aeronave.
(c) El curso de instrucción teórica, constará entre otras, como mínimo de las siguientes áreas de conocimientos:
(1) Legislación y reglamentación aérea.
(2) Conocimientos generales de las aeronaves.
(3) Perfomance y planificación de vuelo.
(4) Factores humanos.
(5) Meteorología.
(6) Navegación.
(7) Procedimientos operacionales.
(8) Aerodinámica.
(9) Radiotelefonía.
(10) Seguridad y Prevención de Accidentes.
(11) Mercancías Peligrosas.
61.143 Reservado
61.145 Experiencia de vuelo
(a) Poseer como mínimo, 900 horas de vuelo, a partir de la fecha en que obtuvo su Licencia de Piloto Privado de Avión, según la siguiente discriminación:
(1) Por lo menos 450 horas como mínimo de piloto al mando.
(2) Acreditar como mínimo 40 horas de vuelo por instrumentos, de las cuales no menos de 10 horas serán en condiciones reales de vuelo por instrumentos (IMC) o vuelo de travesía bajo capota realizando como mínimo 1 (un) aterrizaje por instrumentos, como piloto al mando.
(3) Tener como mínimo 25 horas de vuelo nocturno como piloto al mando, de las cuales no menos de 10 horas serán en vuelo de travesía con no menos de 5 despegues y 5 aterrizajes en ruta, como piloto.
(b) El resto hasta totalizar las 900 horas especificadas en (a) podrán haber sido realizadas como copiloto o piloto en instrucción.
(c) Cuando el solicitante sea titular de la licencia de Piloto Comercial de Helicóptero o giroplano y posea una experiencia de vuelo como piloto al mando de 500 horas o más, podrá acreditar 150 horas para el cumplimiento de la exigencia del apartado (b) de esta Sección.
61.147 Examen de Vuelo
(a) Para la obtención de esta licencia, el solicitante, deberá:
(1) Aprobar un examen de vuelo ante un Inspector de Vuelo de la Autoridad Aeronáutica competente, para demostrar su capacidad en la ejecución las maniobras y procedimientos normales y de emergencia propias de la clase y/o tipo de avión usado en la prueba, de acuerdo a lo establecido en el Curso de Instrucción Reconocida para Piloto Comercial de Primera Clase de Avión.
(2) El examen de vuelo se podrá llevar a cabo:
(i) En un avión cuatriplaza como mínimo que esté equipado para el examen de vuelo (RAAC 61.45), o (ii) En un Entrenador Sintético de Vuelo habilitado por la Autoridad Aeronáutica competente representativo de la clase y/o tipo de avión que está operando, o (iii) En una combinación de ambos sistemas.
61.149 Atribuciones y limitaciones
(a) Atribuciones: El titular de esta licencia estará facultado para:
(1) Ejercer las atribuciones que otorga la Licencia de Piloto Privado de Avión y Piloto Comercial de Avión con HVI.
(2) Actuar como piloto al mando en vuelos comerciales en aviones de hasta 20.000 kgs. de peso máximo de despegue para los cuales cuente con la habilitación de tipo.
(3) Actuar como copiloto en aviones que requieran dicho tripulante si cuenta con la habilitación de tipo, cuyo peso máximo de despegue sea superior a los 5.700 kgs. de peso máximo de despegue.
(b) Limitaciones:
(1) Salvo lo establecido en el 61.3 (h) de esta Parte, ningún titular de una Licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión, podrá actuar desempeñándose como piloto o copiloto de un avión que se encuentre afectado al servicio aéreo regular o no regular, nacional o internacional por remuneración o arrendamiento, cuando haya cumplido los 65 años de edad.
(2) No podrá lanzar paracaidistas hasta que haya realizado no menos de 10 vuelos lanzando paracaidistas, con un Instructor de Vuelo lanzador de paracaidista quien dejará constancia de la adaptación certificada en el Libro de Vuelo del interesado. No obstante ello si transcurren más de 180 días desde la fecha en que se realizó el último vuelo lanzando paracaidistas sin que el piloto hubiere realizado esta actividad deberá ser readaptado a la función por un Instructor de Vuelo lanzador de paracaidista que dejará constancia en el libro de vuelo del interesado.
(3) El titular de la Licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión que permanezca más de 90 días sin realizar actividad de vuelo, deberá, antes de reiniciar la misma, ser readaptado o rehabilitado, según corresponda, por un Instructor de Vuelo debidamente habilitado, quien dejará constancia certificada en el Libro de Vuelo del interesado.
61.151 Aplicación
61.153 Requisitos para el otorgamiento.
61.155 Conocimientos aeronáuticos.
61.157 Examen de vuelo.
61.159 Experiencia de vuelo para avión.
61.163 Reservado.
61.165 Reservado.
61.167 Atribuciones y limitaciones.
61.151 Aplicación
Esta Subparte establece los requisitos para el otorgamiento de la Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea de Avión y Helicóptero, sus habilitaciones, atribuciones, limitaciones y las normas generales de operación.
61.153 Requisitos para el otorgamiento
(a) Generalidades: Para obtener una licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea, el piloto deberá:
(1) Ser Titular de la Licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión, o de Piloto Comercial de Helicóptero, según la categoría de aeronave para la que solicita tal licencia. Quedan exceptuados del cumplimiento de este requisito los pilotos comprendidos en el 61.73 y 61.75. de esta Parte
(2) Tener 21 años de edad
(3) Ser capaz de hablar, leer, escribir y entender correctamente el idioma español.
(4) Haber aprobado el Ciclo de Educación Polimodal o estudios secundarios completos o equivalente reconocido por la autoridad competente.
(5) Poseer Certificado de Aptitud Psicofisiológica Clase I.
(6) Requerimiento de idioma conforme a lo establecido en la Sección 61.34 de la Subparte A de esta Parte.
(7) Aprobar una prueba de vuelo de acuerdo a los Estándares para la Realización de Exámenes Prácticos en Aeronave en la categoría de aeronave, ante un Inspector de Vuelo de la Autoridad Aeronáutica competente.
61.155 Conocimientos aeronáuticos
(a) Para el caso de aeronave categoría avión, las exigencias de conocimientos teóricos quedarán satisfechas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el 61.141 de la Subparte G (Licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión).
(b) Para la categoría helicóptero, las exigencias serán lo establecido en la Sección 61.125 (a) y (b) (1) (i) al (xii) de la Subparte F (Licencia de Piloto Comercial).
61.157 Examen de vuelo
(a) El solicitante demostrará su capacidad para ejecutar las maniobras y procedimientos descriptos en los Estándares para la Realización de Exámenes Prácticos en Aeronaves.
Se cumplimentara de la siguiente forma:
(1) Avión:
(i) En un avión multimotor terrestre debidamente equipado para las exigencias de la prueba de pericia, o (ii) En un Entrenador Sintético de Vuelo (simulador de vuelo) Clase “D” representativo del tipo de avión que está operando o (iii) En una combinación de ambos sistemas anteriormente enunciados.
61.159 Experiencia de vuelo para avión
(a) El solicitante de una Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea de Avión, deberá tener certificadas un total de por lo menos 1.500 horas de vuelo, según la siguiente discriminación:
(1) Como mínimo 800 horas de vuelo como piloto, de las cuales 200 horas de vuelo serán de vuelo de travesía;
(2) 100 horas de vuelo nocturno, que incluirán 25 horas de vuelo nocturno de travesía. Si se actuara como copiloto, la diferencia de la aplicación de estos valores se duplicarán.
(3) 25 horas de vuelo en condiciones reales de vuelo por instrumentos (IMC). Si se actuara como copiloto la diferencia de la aplicación de estos valores se duplicarán.
(4) 65 horas de vuelo por instrumentos (IFR). Si se actuara como copiloto la diferencia de la aplicación de estos valores se duplicarán.
(5) Del total de 800 horas de vuelo requeridos en (a) (1) de esta Sección, se reconocerán, a los copilotos que actúen en empresas certificadas bajo la Parte 121 de estas regulaciones, el 25% hasta un máximo de 200 horas como tiempo de vuelo de piloto, cumpliendo funciones de copiloto a cargo de los comandos bajo la supervisión del piloto, siempre que se justifique tal actividad mediante nota de la empresa.
(6) El resto de horas de vuelo que no sean las especificadas en (a) (1) y hasta totalizar las 1.500 horas de vuelo deberán ser realizadas como piloto, piloto en instrucción o copiloto.
61.163 Reservado
61.165 Reservado
61.167 Atribuciones y limitaciones
(a) Para avión: El piloto titular de esta licencia podrá:
(1) Ejercer las atribuciones que otorga la licencia de piloto Comercial de Primera Clase de Avión;
(2) Actuar como piloto, si cuenta con la habilitación apropiada al tipo de avión que se trate cuando el peso máximo de despegue de la misma exceda los 5.700 Kg.
(3) Actuar como piloto al mando en aviones de más de 20.000 Kg de peso máximo de despegue en vuelos comerciales.
(4) Actuar como copiloto en aviones que lo requieran, si cuenta con la habilitación apropiada al tipo de avión que se trate cuando el peso máximo de despegue de la misma exceda los 5.700 Kgs.
(5) Salvo lo establecido en el 61.3 (h) de esta Parte, ningún titular de una Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea de Avión otorgada por estas regulaciones o normas anteriores podrá actuar desempeñándose como piloto o copiloto de un avión que se encuentre afectado al servicio aéreo regular o no regular, nacional o internacional por remuneración o arrendamiento, cuando haya cumplido los 65 años de edad.
(6) No podrá lanzar paracaidistas hasta que haya realizado no menos de 10 vuelos lanzando paracaidistas, con un Instructor de Vuelo lanzador de paracaidista quien dejará constancia de la adaptación certificada en el Libro de Vuelo del interesado. No obstante ello si transcurren mas de 180 días desde la fecha en que se realizó el último vuelo lanzando paracaidistas sin que el piloto hubiere realizado esta actividad deberá ser readaptado a la función por un Instructor de Vuelo lanzador de paracaidista que dejará constancia en el libro de vuelo del interesado.
(7) El titular de la licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea de Avión que permanezca más de 90 días sin realizar actividad de vuelo, deberá antes de reiniciar la misma, ser readaptado por un Instructor de Vuelo habilitado quien dejará constancia debidamente certificada en el Libro de Vuelo del interesado.